El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado el martes 4 de agosto, un Real Decreto por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central. Con este Real Decreto se completa la transposición de la Directiva de Eficiencia Energética Europea de 2012.
A expensas de ver el contenido integro de este real decreto podemos destacar dos puntos:
SE INSTALARÁ SI ES TÉCNICA Y ECONÓMICAMENTE VIABLE
- Se excluyen zonas climáticas cálidas A y B, y en el resto de las zonas será necesario al menos un presupuesto por parte de un instalador donde se refleje un retorno de la inversión inferior a 4 años.
- Según el uso del edificio, el número de viviendas y la zona climática se establecen diferentes fechas máximas para solicitar presupuesto, que van desde el 01/02/2021 hasta 01/02/2022 en 4 tramos.
A partir de estas fechas, los equipos deberán estar instalados y operativos en un plazo máximo de 15 meses.
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