Energía pone en marcha la segunda convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (PROGRAMA PAREER II).
Convocatoria: Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se establece la Segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II). Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 377556. Extracto publicado en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2018.
Tipología de actuaciones objeto de las ayudas: aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:
Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Además, se otorgarán ayudas adicionales a las actuaciones que alcancen clase energética “A” o “B”, o que incrementen más de dos letras la calificación energética inicial del edificio existente. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.
Beneficiarios: podrán ser beneficiarios del Programa
a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.
No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.
Modalidad y cuantía de la ayuda: todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable.
Presupuesto: 125.658.000 € con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Algunos requisitos para la obtención de la ayuda: Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, no considerándose elegible ningún coste facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda. El coste elegible deberá estar entre 30.000 € y 4.000.000 €.
Carga de datos y documentación para solicitud de ayuda: La carga de datos y documentación se puede realizar desde el 3 de febrero de 2018, a las 9:00 h. Todas las reservas y solicitudes de ayuda se realizarán en la Sede Electrónica del IDAE, estos trámites únicamente se podrán realizar con la firma electrónica del representante.